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La TRANSPARENCIA INFORMATIVA Y ÉTICA SOCIAL
Una
serie de fenómenos indeseables en el sector financiero internacional ha
determinado que la transparencia informativa se haya constituido en
objeto de preocupación preferente para políticos y economistas y en
centro de atención para periodistas e inversores, es decir, para la
sociedad en general, alertada por unas actividades que por su magnitud
constituyen un serio riesgo para todos.
Ahora
bien, un enfoque correcto de los hechos nos obliga a plantearnos
diversas cuestiones relacionadas con eso que se denomina
“transparencia informativa”, la primera de las cuales es
sencillamente qué se quiere decir con tal expresión, que de una parte
aparece unida a la idea de información y por otra, a la
veracidad como derecho y garantía.[1]
Y
no concluye aquí nuestra tarea, ya que también se nos antoja necesario
fundamentar su necesidad, es decir, hallar la razón de su exigencia
funcional, ya que parece que se trata más de una especie de moda que de
una exigencia esencial y que su conexión con la responsabilidad social
corporativa, es puramente arbitraria y una especie de plus propio de una
sociedad que ya no siempre sabe qué hacer con sus excedentes
materiales.
¿Qué
quiere decir “transparencia informativa”?
La pregunta no es baladí porque en ella se hallan involucradas
numerosas cuestiones que afectan incluso a la legitimidad de la
existencia de los entes colectivos formales. A diferencia de las
personas, estos entes son creaciones artificiales del hombre, han nacido
para hacerle la vida más fácil, grata y confortable y precisan, en
consecuencia, justificar a cada instante su existencia. Mientras que sería
absurdo exigir a una persona individual que justificara su existencia,
no lo sería, por el contrario exigírselo a un ente colectivo formal
(una persona jurídica), cuya existencia sólo se legitima en función
de su conducta, que debe ser expuesta socialmente por medio de los
correspondientes procesos de información. Se trata, pues, de aportar
los elementos necesarios para hacer posible el juicio público; en
definitiva, una rendición social de cuentas.
En
cualquier caso, conviene no desconocer que la transparencia informativa
tiene unos precedentes históricos importantes. Ya Augusto Comte,
fundador y padre de la Sociología, decía que las organizaciones debían
tener el techo de cristal, a fin de que todo el mundo pudiera contemplar
su interior.
En
este sentido la primera obligación de una organización consiste en
informar a la sociedad en la que se halla incardinada de sus
actividades, a fin de que ésta pueda pronunciarse acerca de la
legitimidad de su actuación y emitir el fallo correspondiente. Es la
función informativa que, en la sociedad de nuestro tiempo, constituye
una función cardinal de los entes colectivos formales y es el núcleo
de la llamada responsabilidad social corporativa, cuestión que vamos a
abordar a continuación.
Para
empezar, comencemos por determinar lo más exactamente posible en qué
consiste esa responsabilidad.
Entendemos
por responsabilidad social corporativa el conjunto de obligaciones que
pesan sobre las entidades de este carácter, algunas de las cuales todavía
no han sido asumidas por el ordenamiento jurídico pero se hallan más o menos
implícitas en lo que algunos autores denominan la “norma de
cultura”. La sociedad considera que la asunción de estas obligaciones
debe formar parte de una conducta socialmente responsable y, en
consecuencia, aceptable para la misma.
No
obstante, un conjunto de circunstancias desafortunadas ha desviado el
verdadero objetivo de esta responsabilidad hacia campos que, aun siendo
importantes, han impedido un desarrollo pleno de su contenido,
infinitamente más rico.[2]
Aunque
tal vez sean el patrocinio, mecenazgo y los aspectos ecológicos y de
respeto al medio ambiente, los que han acaparado en gran medida los
temas de la responsabilidad social corporativa, como hemos apuntado en
la nota al pie de página, enmascarando lo que debe ser el fin último
de este tipo de responsabilidad, no por ello han agotado los factores
que han distorsionado el concepto y la función de esta clase de
obligación moral.[3]
Otro
de los aspectos importantes que hay que tener en cuenta, al examinar los
factores que involucra la necesidad de la denominada transparencia
informativa, es que ésta afecta no sólo al ámbito empresarial privado
y más en concreto a las organizaciones financieras, sino también a
todo el tejido social, Cierto que es en aquél en el que se ha
manifestado con mayor urgencia, pero ello no significa que la
monopolice; se trata de una necesidad global del mundo económico y aún
político y social, siquiera sea en el ámbito financiero donde se
expresa hoy con mayor rotundidad.
Como
conclusión de nuestras reflexiones
y en aras de la brevedad, sostenemos en primer lugar que hoy más que
nunca es necesario y urgente que el mundo corporativo asuma la obligación
de informar a la sociedad en general y a los sectores afectados más
directamente en particular de su conducta y que lo haga
profesionalmente, es decir, con genuina
honradez y con
arreglo a las técnicas de información que la comunicología ha
alumbrado.
En
segundo lugar, sostenemos así mismo que la adopción comprometida
de una “cultura
moral” y democrática sería, incluso, más eficaz que las exigencias
de los códigos de
buen gobierno y leyes de transparencia en vigor, en una sociedad que
destila una alarmante carga de corruptelas y
riesgo de posibles manejos en la sombra de información
privilegiada.[4]
Por
último, sostenemos también que el fundamento de la exigencia de una
información clara y responsable, o transparencia informativa, se halla
en la llamada responsabilidad social que afecta a todos los entes
colectivos formales (instituciones y organismos de supervisión y
control, etc....) y que constituyen, en última instancia, la expresión
de las ideas y creencias del cuerpo social.
Nuestras
autoridades de control de los mercados de valores, no cejan en su empeño
en tratar de salvaguardar el interés público mediante la
implementación de normas de buen gobierno corporativo,
rubricadas con la reciente Ley de Transparencia de obligado cumplimiento
por parte de las empresas que cotizan en Bolsa.
Normas
que ganarían sobre todo eficacia, si la Comisión Nacional del Mercado
de Valores (CNMV) decidiera completarlas mediante la adopción
de un sistema de transparencia informativa completo, de
“disclosure”, ya en vigor, desde hace tiempo, en los mercados
financieros de Nueva York, Londres y Frankfurt, que permitan a las
empresas cotizadas el pleno
ejercicio de libertad de expresión y de libre circulación de la información, dentro de un genuino espíritu de
libertad, el principio esclarecedor de “toda la información, para
todos y al mismo tiempo”, prescindiendo de “controles sanitarios”.
Esto
supondría también, liberar a las empresas cotizadas del freno que
supone no poder difundir sus “hechos relevantes”
hasta que nuestra CNMV los incorpore en su página web, lo que
implicaría a su vez descargar a este organismo de la responsabilidad
que conlleva el control de información tan preciada.
La
comunidad financiera nacional e internacional y los medios informativos
darían su bienvenida a este
avance, que supondría ciertamente un logro muy positivo en nuestros
mercados financieros. Continuará.
Indalecio Díaz
[1] Por supuesto, la exigencia de un fin legítimo es requisito previo e ineludible y en el supuesto que contemplamos hay que darlo como una cuestión de hecho. [2]
Nos referimos al ecologismo que, sin duda, es importante, pero que
desde luego es sólo una parte de la llamada responsabilidad social
corporativa. Véase el respecto el “Libro Verde” y las
declaraciones de Kofi Annan, Secretario General de Naciones Unidas. [3]
Como es sabido, la obligación moral en derecho romano es aquella
obligación que no era repetible. [4] “La experiencia demuestra que ni las leyes más exigentes ni los códigos mejor elaborados resultan suficientes para garantizar el gobierno de la empresa”. “El respeto hacia los valores éticos en la vida profesional es imprescindible y sin él, las reglas y prácticas relativas al gobierno de la empresa resultarán insuficientes”. “ la ejemplaridad de administradores y gestores resulta imprescindible para crear una cultura de buen gobierno”. Informe Aldama. 8 enero, 2003.
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